Servicio de Canal Ético
Servicio de Canal Ético
El Canal Ético, también conocido como canal de denuncias, es un recurso destinado a reportar posibles irregularidades, incumplimientos o conductas contrarias a la ética, la legalidad y las normativas dentro de una empresa u organización.
Este canal permite comunicar de forma confidencial, a través de un formulario sencillo, actividades o comportamientos sospechosos que podrían violar el Código Ético de la empresa o incluso constituir un delito. La reciente Directiva de la Unión Europea 2019/1937 ha establecido la obligatoriedad de contar con este tipo de canal para todas las empresas con más de 50 empleados, desde el 17 de diciembre de 2021.
El Canal Ético cubre a varios grupos, de acuerdo con la Directiva de la UE 2019/1937:
- Empleados, ex empleados y trabajadores autónomos.
- Becarios y voluntarios, tanto remunerados como no remunerados.
- Proveedores, contratistas y subcontratistas.
- Accionistas.
- Personas implicadas en procesos de contratación.
- Familiares y colegas profesionales.
¿Por qué lo recomendamos?
Ventajas del canal ético
- Identifica conductas problemáticas en etapas tempranas, reduciendo así los riesgos legales para la empresa u organización.
- Minimiza las consecuencias adversas, como pérdidas financieras o repercusiones legales y de reputación.
- Evita que los denunciantes recurran a otras plataformas, como redes sociales o medios de comunicación, lo que podría dañar la reputación de manera más amplia.
- Fomenta la confianza entre empleados, colaboradores externos y la sociedad en general.
- Mejora la efectividad de los Programas de Cumplimiento Normativo (Compliance Programs) dentro de las empresas y organizaciones.
- Garantiza la confidencialidad del denunciante mediante sistemas de comunicación seguros, incluyendo la opción de mantener el anonimato.
- El canal de denuncias externo actúa como filtro inicial para evaluar la validez y veracidad de las denuncias, lo que reduce la carga de trabajo del Comité Ético.
Descubre en qué podemos ayudarte
Nuestro servicio de Canal Ético
Sujetos obligados por la normativa a tener un Canal Ético
- La Directiva de la UE 2019/1937, que protege a quienes informan sobre infracciones del Derecho de la Unión, establece la obligación para empresas y organizaciones con 50 o más empleados de implementar canales de denuncias.
- El artículo 48.1 de la Ley Orgánica de Igualdad y el Real Decreto 901/2020, que aborda los Planes de Igualdad, requieren a las empresas y organizaciones establecer medios de comunicación o canales para reportar posibles situaciones de acoso.
- Según el artículo 31 bis del Código Penal, las empresas y organizaciones que implanten Programas de Cumplimiento Normativo Penal deben disponer de un canal ético.
- Además, la implantación de este instrumento es exigida para empresas y organizaciones que busquen certificarse en estándares de normalización UNE/ISO en Compliance, tales como UNE 19601 para sistemas de gestión de Compliance penal, UNE-ISO 37001 sobre sistemas antisoborno, UNE-ISO 37301 para sistemas de gestión de Compliance, e ISO 37002 para sistemas de gestión de canales de denuncias.
- La Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo ordena la inclusión de este canal en empresas y organizaciones obligadas a tomar medidas preventivas en materia de blanqueo de capitales y financiación de actividades terroristas.
- Finalmente, la Ley Orgánica 8/2021 de Protección integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la violencia establece la necesidad de implementar mecanismos para reportar situaciones de violencia contra menores en empresas y organizaciones del ámbito deportivo, ocio o educativo que involucren a menores.
Sanciones que pueden imponerse por incumplir la obligación de implantar canales de denuncias
El incumplimiento de la obligación de implementar canales de denuncia puede acarrear diversas sanciones, que varían según el ámbito normativo y la materia regulada. Por ejemplo:
- La Directiva enfatiza la necesidad de aplicar sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.
En el ámbito de la Prevención del Blanqueo de Capitales, las sanciones mínimas pueden ser de 60.000 €.
Respecto a la igualdad, las sanciones pueden alcanzar hasta los 225.018 €.
Es importante señalar que la falta de implementación de canales de denuncia puede invalidar o reducir la eficacia de los Sistemas de Gestión de Compliance. Esto podría resultar en sanciones económicas significativas, como multas de hasta 9.000.000 € o hasta 12 veces el valor del perjuicio causado. Además, el séptimo apartado del artículo 33 del Código Penal establece otras posibles sanciones, incluyendo disolución, suspensión de actividades, clausura de locales, prohibición de realizar actividades similares en el futuro, intervención judicial e inhabilitación para obtener subvenciones, beneficios fiscales, contratar con el sector público, entre otras.
Procedimiento a seguir después de recibir una denuncia
Una vez recibida una denuncia, es crucial notificar al denunciante mediante un acuse de recibo. Posteriormente, se procede al análisis y evaluación para determinar si se admitirá o rechazará la denuncia. En caso de admisión, se inicia una investigación para esclarecer los hechos reportados, incluyendo testimonios del denunciante, el denunciado y posibles testigos.
El informe resultante de la investigación recopila objetivamente los datos recolectados, sin incluir valoraciones personales o subjetivas.
En la etapa final del proceso, si se confirma que los hechos constituyen una violación de la normativa legal o interna, se aplica una sanción. Esta acción la realizan los departamentos o personas responsables de Recursos Humanos o con autoridad sancionadora en la entidad. La sanción se determina siguiendo las reglas establecidas en la legislación laboral y el convenio colectivo aplicable.
Codaprot ofrece un servicio de gestión externa de canales de denuncia a través de profesionales especializados en el área. Garantizamos la absoluta confidencialidad en la gestión del canal y aseguramos un cumplimiento riguroso de la normativa de Protección de Datos.