Prevención de Blanqueo de Capitales

Protégete del fraude fiscal

Servicio de Prevención de Blanqueo de Capitales

El blanqueo de capitales implica ocultar la procedencia ilegal de dinero, aparentando ser ganancias legítimas, y se encuentra asociado a delitos graves como el tráfico de drogas o la extorsión. Esta práctica busca dar legitimidad a bienes obtenidos de forma ilícita, permitiendo su uso como si fueran legales.

Este fenómeno puede manifestarse en diversos contextos, incluso en áreas inesperadas como los delitos medioambientales, y se ha visto exacerbado con la aparición de criptomonedas como el bitcóin. Esto afecta significativamente a la estabilidad financiera de la sociedad.

Nuestro servicio de Prevención de Blanqueo de Capitales está diseñado para ayudar a quienes se enfrentan a este problema y requieren asistencia profesional para cumplir con la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Terrorismo del 2010.

En Codaprot, contamos con un equipo de expertos en prevención de blanqueo de capitales y terrorismo que emplean asesoramiento especializado y herramientas informáticas profesionales. Nuestro objetivo es asegurar el cumplimiento de la normativa vigente y contribuir a erradicar este tipo de delitos.

Ofrecemos soluciones personalizadas para que los responsables cumplan con la normativa de prevención de blanqueo de capitales, permitiéndoles enfocarse en alcanzar sus objetivos empresariales.

Deja que te ayudemos

Servicio accesible desde nuestra app

Le ofrecemos un servicio eficaz y personalizado organizado en cinco servicios diferenciados:

  • Consultoría de prevención de blanqueo de capitales
  • Asesoría de prevención de blanqueo de capitales
  • Exámenes de Experto Externo
  • Formación en blanqueo de capitales
  • Canal de denuncia

Descubre en qué podemos ayudarte

Nuestros servicios en Blanqueo de Capitales

Consultoría

El servicio de Implantación y Consultoría en blanqueo de capitales de Codaprot ofrece una adaptación completa de tu empresa a la normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo (Ley 10/2010). Este servicio de Consultoría abarca varios aspectos:

  • Realizamos informes de autoevaluación de riesgos que analizan las posibles amenazas a las que podría enfrentarse tu empresa. Este análisis determina el riesgo de que la entidad pueda ser utilizada para blanquear capitales o financiar terrorismo.
  • Desarrollamos planes específicos de consultoría y creamos manuales de procedimientos que incluyen formularios de conocimiento de clientes (KYC) y políticas de admisión de clientes.
  • Ofrecemos asesoramiento personalizado y actualizado en blanqueo de capitales, resolviendo dudas sobre operaciones sospechosas y teniendo en cuenta las modificaciones normativas en esta área.
  • Realizamos análisis técnicos de operaciones utilizando herramientas informáticas que facilitan el almacenamiento de la información requerida por la normativa. Nuestra herramienta, appCodaprot, cuenta con una biblioteca digital para este propósito.
  • Te proporcionamos acceso a bases de datos de listas de riesgo para que puedas verificar si las personas o entidades con las que mantienes relaciones comerciales están en estas listas.

Asesoría en Prevención de blanqueo de capitales

El objetivo de Codaprot es ayudarle a cumplir con la normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales de una forma sencilla e intuitiva.

A través de nuestro servicio de Asesoría le ofrecemos un asesoramiento personalizado, atención de cualquier duda o consulta en materia de PBC y FT, así como soporte ante incidencias del SEPBLAC.

Exámenes de experto externo

La ley de Prevención de Blanqueo de Capitales requiere que ciertos sujetos obligados realicen una revisión externa anual para examinar los procedimientos y medidas internas establecidas, evaluando su idoneidad y eficacia.

Esta obligación no se aplica a empresarios individuales, sujetos considerados pequeños o exceptuados del control interno, así como a fundaciones y asociaciones.

Codaprot cuenta con un equipo de profesionales autorizados por el SEPBLAC, cumpliendo con los requisitos establecidos por la Orden EHA/2444/2007, de 31 de julio.

En los dos años posteriores a la emisión del informe, este puede ser sustituido por un informe de seguimiento centrado únicamente en la adecuación de las medidas adoptadas por el sujeto obligado para resolver las deficiencias identificadas.

Estos Exámenes de Experto Externo se llevan a cabo para detectar posibles incumplimientos y establecer planes de acción que mejoren los procedimientos en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo.

Formación en materia de Blanqueo de Capitales

Contar con formación en prevención de blanqueo de capitales es crucial y obligatorio para el funcionamiento correcto de tu empresa. Ofrecemos planes personalizados según tu nivel de responsabilidad como sujeto obligado y el sector en el que operas.

Tenemos programas de formación a medida, ya sea en formato de aprendizaje en línea (e-learning) o presencial, que te proporcionarán los conocimientos esenciales para cumplir con la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales.

Exámenes de experto externo

La normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales exige que todos los sujetos obligados, incluido el personal, informen sobre cualquier transacción que pueda contravenir la legislación. Por eso, es esencial contar con canales internos específicos para este propósito.

En Codaprot, como expertos en prevención de blanqueo de capitales, ofrecemos este servicio. Gestionamos todos los informes sobre posibles incumplimientos normativos dentro de la empresa, buscando soluciones para minimizar cualquier impacto que pueda tener en la organización.

Conoce el tema en profundidad

Preguntas más frecuentes

La política de prevención del blanqueo de capitales surgió a finales de los años 80 en respuesta al aumento de la delincuencia financiera vinculada al tráfico de drogas y al riesgo de que organizaciones criminales se infiltraran en el sistema financiero.

El objetivo principal de esta Ley es proteger la integridad del sistema financiero y otros sectores económicos estableciendo obligaciones para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

La prevención del blanqueo de capitales abarca todas las medidas destinadas a evitar este proceso, que implica la ocultación del origen ilegal de fondos por parte de delincuentes, integrándolos en actividades financieras legales. El blanqueo busca darle una apariencia lícita al dinero obtenido de forma ilícita.

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, junto con el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, que aprueba su reglamento, son las normativas que regulan este campo. Estas disposiciones tienen como objetivo prevenir y detener la utilización de sistemas financieros y otros sectores para blanquear capitales obtenidos de actividades delictivas o terroristas.

¡Claro! La Ley 10/2010 establece una amplia lista de sujetos obligados que deben cumplir con sus disposiciones. Entre ellos se encuentran asesores fiscales, financieros, abogados, procuradores, auditores de cuentas, notarios, registradores, comerciantes de metales y piedras preciosas (como joyerías o establecimientos de compraventa de oro), promotores inmobiliarios y constructores, entidades aseguradoras, corredores de seguros en áreas específicas, fundaciones, asociaciones, sociedades de capital riesgo, entidades financieras y de crédito, establecimientos de juegos de azar (como casinos o bingos), comerciantes de obras de arte, antigüedades, filatelia y numismática, proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y custodia de monederos electrónicos, entre otros.

Estos sujetos tienen la obligación de cumplir con las regulaciones establecidas en la ley para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

El blanqueo de capitales abarca una serie de acciones destinadas a disfrazar o legitimar dinero o bienes que provienen de actividades ilegales. Estas acciones incluyen adquirir, poseer, usar, cambiar o transferir activos con el fin de ocultar su origen ilegal. También abarca cualquier intento de ayudar a aquellos involucrados en actividades ilegales para evitar las consecuencias legales de sus acciones.

Las sanciones por el incumplimiento de la normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales pueden variar desde una amonestación hasta multas de hasta 10 millones de euros, siendo acumulables entre sí.

La ley establece diferentes categorías de infracciones: muy graves, graves y leves, cada una con multas asociadas:

  • Infracciones muy graves: La multa puede oscilar entre 150.000 euros y el 10% del volumen de negocios anual del sujeto obligado, duplicar el valor de la operación o el quíntuple de los beneficios obtenidos de la infracción, si pueden determinarse, o llegar a los 10 millones de euros.
  • Infracciones graves: Las multas van desde 60.000 euros hasta el 10% del volumen de negocios anual del sujeto obligado, triplicar el valor de la operación o el triple de los beneficios obtenidos de la infracción, si pueden determinarse, o alcanzar los 5 millones de euros.
  • Infracciones leves: Además de la multa al sujeto obligado, si es una infracción grave o muy grave, también pueden sancionar a los responsables en el cargo de administración o dirección con multas que van desde 60.000 hasta 10 millones de euros.
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