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Coordinadores de Bienestar y Protección del Alumnado

La figura del Coordinador de Bienestar y Protección del Alumnado ha sido introducida de manera sorpresiva a través de la Ley Orgánica 8/2021 del 4 de junio. Este coordinador debe estar presente en todos los centros educativos, sin importar su titularidad. Su responsabilidad principal será salvaguardar la exposición de datos personales de los estudiantes menores de edad, y sus responsabilidades específicas incluyen:

  • Planificación
  • Prevención
  • Formación
  • Detección
  • Intervención

Te ayudamos con el

Cumplimiento de las Responsabilidades de tu Centro Educativo

A través de nuestra plataforma, ofrecemos:

  • Registro y autenticación segura de estudiantes para la recopilación de su huella digital.
  • Análisis y visualización de la huella digital siempre bajo los permisos y la autoridad del coordinador, especialmente en caso de incidentes digitales.
  • Registro y autenticación segura de tutores mediante un procedimiento seguro.
  • Solicitud de autorización con trazabilidad de tutores para ejercer derechos y comunicaciones en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
  • Recolección de consentimiento explícito para el tratamiento y la transferencia de datos internacionales.
  • Obtención de evidencias certificadas con validez legal.
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