Sector Educativo
Coordinadores de Bienestar y Protección del Alumnado
La figura del Coordinador de Bienestar y Protección del Alumnado ha sido introducida de manera sorpresiva a través de la Ley Orgánica 8/2021 del 4 de junio. Este coordinador debe estar presente en todos los centros educativos, sin importar su titularidad. Su responsabilidad principal será salvaguardar la exposición de datos personales de los estudiantes menores de edad, y sus responsabilidades específicas incluyen:
- Planificación
- Prevención
- Formación
- Detección
- Intervención
Te ayudamos con el
Cumplimiento de las Responsabilidades de tu Centro Educativo
A través de nuestra plataforma, ofrecemos:
- Registro y autenticación segura de estudiantes para la recopilación de su huella digital.
- Análisis y visualización de la huella digital siempre bajo los permisos y la autoridad del coordinador, especialmente en caso de incidentes digitales.
- Registro y autenticación segura de tutores mediante un procedimiento seguro.
- Solicitud de autorización con trazabilidad de tutores para ejercer derechos y comunicaciones en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
- Recolección de consentimiento explícito para el tratamiento y la transferencia de datos internacionales.
- Obtención de evidencias certificadas con validez legal.