¿Soy Sujeto Obligado de Blanqueo de Capitales?
¿Soy Sujeto Obligado de Blanqueo de Capitales?
La Ley 10/2010 en su artículo 2.1 establece los sujetos obligados que en línea generales son:
- Entidades financieras son las comprendidas en las letras a) a i):
 
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- Las entidades de crédito.
 - Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida. Y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente.
 - Las empresas de servicios de inversión.
 - Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
 - Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
 - Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo, cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
 - Las sociedades de garantía recíproca.
 - Las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.
 - Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.
 
 
- Los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.
 - Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos.
 - Los promotores inmobiliarios, constructoras y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.
 - Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
 - Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
 - Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes:
 
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- En el caso de que participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes.
 - Relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales.
 - Gestión de fondos, valores u otros activos.
 - Apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores.
 - Organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas; o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas; o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.
 
 
- Quienes ofrezcan servicios a terceros para constituir sociedades u otras personas jurídicas:
 
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- ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad
 - socio de una asociación o funciones similares […]
 
 
- Los casinos de juego.
 - Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras, metales preciosos, con objetos de arte o antigüedades.
 - Personas que ejerzan profesionalmente las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio.
 - Aquellas personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
 - Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios.
 - Personas físicas que realicen movimientos de medios de pago, en los términos establecidos en el artículo 34 “obligaciones de declarar”.
 - Las personas que comercien profesionalmente con bienes, en los términos establecidos en el artículo 38 “comercio de bienes”.
 - Las fundaciones y asociaciones, en los términos establecidos en el artículo 39 “fundaciones y asociaciones”.
 - Los gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o débito emitidas por otras entidades, en los términos establecidos en el artículo 40.
 
